Pregunta:
Querido Padre: sin desmerecer el canto en la celebración eucarística, me asalta una duda, que quiero aclarar: ¿En el momento de la consagración, se puede cantar o tocar música de fondo? Espero su respuesta. Que Dios lo bendiga.
Respuesta:
Según la Ordenación General del Misal Romano (OGMR), «La naturaleza de las partes “presidenciales” exige que se pronuncien con voz clara y alta, y que todos las escuchen con atención [Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 14: A.A.S. 59 (1967) pág. 304] . Por consiguiente, mientras el sacerdote las dice, no se tengan cantos ni oraciones y callen el órgano y otros instrumentos musicales» (n. 32). La Plegaria Eucarística, -de la cual la consagración constituye el corazón y la esencia-, es considerada como la principal de las oraciones presidenciales (Cf. OGMR, 30), aunque la consagración no lo sea estrictamente (porque la dice el sacerdote In Persona Christi). Se trata de que nada quite la atención de todos a aquellas sublimes palabras. Una música de fondo, puede ser muy bonita, pero es ciertamente distractiva. Cuando se rezaba el Canon en voz baja, se entendía que sonara el órgano, sobre todo al momento de las elevaciones (había partituras compuestas especialmente para ese momento), pero ahora, al menos en la Forma Ordinaria del Rito Romano, no se justifica, y, además, está vedado.
Ahora bien, la norma expresa: «mientras el sacerdote las dice (las palabras)», por lo que distingue este momento de aquel en que guarda silencio (porque hace la genuflexión o eleva la Hostia, o el Cáliz), pero estamos siempre dentro de la consagración, que es doble. Por eso, es diferente el caso de las aclamaciones que se cantan luego de cada consagración, por ejemplo, en el rito bizantino, el «Amén» que cantan los fieles, o los hermosos cantos de adoración que se comenzaron a cantar hacia fines de la Edad Media (s. XIII), tales como Anima Christi, Adorote devote, Ave Verum, Pie Jesu, O Salutaris, etc. Estos últimos constituyen una pausa de adoración contemplativa del Hijo (presente verdadera, real y sustancialmente en el Santísimo Sacramento) en medio de la Oración que se dirige al Padre. Luego fueron pasando al momento de la Comunión o a la Adoración Eucarística.
Como escribe el P. Jungmann, «los Sínodos de Augsburgo de los años 1548 y 1567 hablan ya de altissimum silentium (altísimo silencio) y de altum sanctumque silentium (alto y santo silencio), que no debía interrumpirse sin razón por cantos (…). También las disposiciones romanas permitían cantos durante la consagración. A la pregunta: “Si en la elevación del Smo. Sacramento en las Misas solemnes se puede cantar ‘Tantum Ergo’ etc, o alguna antífona propia del Sacramento”, se contestó el 14 de abril de 1763 afirmativamente (Decreta auth. SRC, n. 2424 ad 6). Una decisión posterior del 22 de mayo de 1894 permite tales cantos sólo peracta ultima elevatione (hecha la última elevación) y después de haberse cantado el Benedictus (Decreta auth. SCR, n. 3827 ad 3)» (J. JUNGMANN, El Sacrificio de la Misa, BAC, Madrid 1951, II, nota 99, 888-889). A la sazón, al comenzar el Sanctus, el sacerdote empezaba a recitar el Canon en voz baja, y el momento de la consagración era en silencio. Luego de la segunda elevación, se proseguía con el Benedictus.
Las oraciones o jaculatorias de los fieles (tales como «Señor mío y Dios mío», recomendada por San Pío X, y otras) deben decirse, más bien, en el interior del corazón. La misma campanilla que suena a cada una de las elevaciones (con una función de aviso, pero que al mismo tiempo rinde homenaje a Jesús Sacramentado), interrumpe, de alguna manera, el altissimum silentium que, a nuestro juicio, debiera reinar en ese momento en que ante la grandeza inefable del mysterium fidei, toda lengua calla en admiración contemplativa, y toda la creación permanece como expectante.